Cadena de custodia

  • Por Equipo Expresión Forense
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  • 30 junio, 2023
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  • Criminalística
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Según la Guía Nacional de Cadena de Custodia publicada por el Gobierno de México, la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. Esta da inicio desde el arribo al lugar de intervención, al surgir la localización, descubrimiento o aportación de indicios, y culmina hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Para iniciar con el proceso de la Cadena de Custodia, previamente se deberá llevar a cabo la preservación del lugar de intervención por el Primer Respondiente y/o Policía con Capacidades para Procesar, teniendo como principal objetivo la custodia y vigilancia del lugar de intervención, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación del material sensible significativo o elementos materiales probatorios, los cuales representan el objeto primordial de la cadena de custodia.

Fundamento legal

En México, la Cadena de Custodia tiene como sustento jurídico en materia penal, en primer lugar por jerarquía legal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales (en sus numerales 227 y 228), la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (acuerdo A/009/15) y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (acuerdo 06/2012).
El Acuerdo A/009/15 emitido y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), expedido por la Procuraduría General de la República (PGR), establece los parámetros que deberán cumplir los servidores públicos que intervengan en materia de Cadena de Custodia (dando como resultado la creación Guia Nacional de Cadena de Custodia).

Los acuerdos A/009/15 y 06/2012 tienen como fundamento:

•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 21, párrafo primero y noveno; y 123, apartado B, fracción XIII.
•Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: artículos 1o; 3o; 5o, fracción X; 40, fracciones XI y XIII y 41.
•Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 17 y 30 bis, fracciones XII y XXVII.
•Ley de la Policía Federal: artículo 8, fracciones XIV y XVII; 19, fracciones XI y XIII.
•Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública: artículo 8o, fracción XV.
•Reglamento de la Ley de la Policía Federal: artículos 15, fracciones III, IV, V y VII; 27, fracción V; y 29, fracciones III, IV, XII y XVII.

¿En qué consiste la cadena de custodia?

La Cadena de Custodia es un proceso transversal en la investigación de los hechos delictivos y/o proceso penal. Es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de la ley, tengan contacto con los indicios o elementos materiales probatorios.

Se compone por las siguientes etapas:

Procesamiento:
Consiste en una serie de actividades elementales que deberán ser sometidas a todo indicio o elemento probatorio:

1.-Observación, identificación y documentación; para garantizar la individualización de indicios por medio de las características propias de cada uno de ellos por medio de fotografías, videos, croquis, etc.
2.-Recolección, embalaje, sellado y etiquetado; con el propósito de garantizar su integridad, autenticidad e identidad del material sensible significativo evitando se dañe, contamine o altere en su composición.
3.-Inventario y recomendaciones para su traslado; asegurando que los elementos materiales probatorios se encuentren registrados tanto en la cadena de custodia como en el formato de entrega recepción de indicios y que estos coincidan en su totalidad.

Cada indicio tendrá que estar adjuntado a su Registro de Cadena de Custodia de manera independiente, salvo que, estrictamente, por su naturaleza y/o se trate de más de un solo indicio, estos deberán ser agrupados con su respectivo embalaje individual, rotulados y sellados.
De igual forma, dentro del formato de cadena de custodia se deben requisitar debidamente los apartados de: identificación, documentación, recolección y traslado, servidores públicos que intervinieron en el procesamiento, tipo de traslado y la continuidad y trazabilidad.

Traslado

El traslado de indicios o elementos materiales probatorios deberá de ser llevado a cabo por parte de peritos, Policías con Capacidades para Procesar o Personal Facultado para el Traslado (PFT). Siendo esta secuencia documentada por escrito en el apartado de trazabilidad y continuidad, se deben colocar los nombres de los servidores públicos que tuvieron a su cargo la custodia del indicio, así como, la fecha y hora de su intervención, tipo de intervención, y la fecha y hora de entrega continua hasta su disposición final.
En caso de que el indicio sea sometido a algún estudio o análisis, o en su defecto, en su traslado, se modifique o altere de alguna manera, deberá de ser anotado en el apartado de observaciones contenido en la trazabilidad e informado inmediatamente al Agente del Ministerio Público (AMP) que dirija la investigación.

Análisis
Son las intervenciones y diligencias realizadas por los laboratorios de servicios periciales o instituciones con áreas para el análisis forense, con el fin de determinar las características relevantes de los elementos o materiales probatorios puestos a disposición para la investigación.

En esta etapa se realizarán las siguientes actividades elementales:
1.-Análisis y/o estudio; conforme a lo solicitado por la autoridad encargada de la investigación.
2.-Elaboración del informe, requerimiento o dictamen; realizado por perito y/o experto forense designado.
3.-Entrega de los indicios o su remanente; plasmando el tipo de intervención y datos del servidor público que tuvo contacto con el indicio.

Almacenamiento en la bodega de indicios (o lugar destinado para ello)
Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios, y finaliza con la salida de éstos de manera definitiva de la bodega o almacén general.
El almacenamiento consiste en la recepción de los indicios en la bodega,así como su registro y resguardo; pudiendo presentar las circunstancias de salida temporal de la bodega o lugar destinado a almacenamiento de indicios, así como su salida definitiva.

Presentación en juicio

Durante esta etapa se realizará la presentación de indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, como prueba material a solicitud de las partes; esta inicia con la salida de éstos de la bodega de indicios o del lugar donde se encuentren resguardados, con el propósito de ser incorporados en juicio, para posteriormente, ser reingresados a la bodega y finalmente se realice su determinación judicial.

Llenado de formato de cadena de custodia

Para efecto de dar seguimiento a las etapas de la cadena de custodia, existe la Guía De Cadena De Custodia De La Fiscalía General De La República, la cual desarrolla las principales acciones que deberán realizar los servidores públicos que intervengan en el procedimiento penal, para dar debido cumplimiento a las disposiciones en materia de cadena de custodia.
Existen formatos establecidos por la autoridad, los cuales permiten recopilar información de las etapas en la cadena de custodia, en la primera etapa se utiliza el formato Registro de Cadena de Custodia, un documento que contiene toda aquella información relacionada con las actividades ejecutadas en el proceso.

Los datos que deben incluirse en el llenado del formato son:
•Número de Carpeta de investigación
•Institución o Unidad administrativa que lleva el caso, folio, lugar de intervención, fecha y hora de arribo
•Identificación del material probatorio, con descripción de las características, ubicación y hora de recolección
•Indicar que método se empleó para la generación de la evidencia documental: escrita, fotográfica, croquis u otro
•Identificación de la recolección y embalaje, señalando si se hizo de forma manual o con algún instrumento
•Servidores públicos participantes, señalando nombre completo, institución, cargo, firma y en qué etapa del proceso intervino
•Identificación de características especiales para el traslado de la evidencia
•Continuidad y trazabilidad de la entrega de la evidencia para su análisis, señalando a quien se entregó, institución, cargo, propósito y firma

La Cadena de Custodia no solo se refiere al formato que se requisita durante la intervención a algún indicio, sino, al proceso llevado a cabo de manera continua y prolija, que se sigue para garantizar la mismidad de los indicios y elementos probatorios, que se tengan o resulten, de la investigación de un hecho probablemente delictuoso. Entonces, cuando una persona tenga intervención o contacto con un indicio, será mediante la documentación escrita que dejará estipulada cuáles fueron sus alcances dentro del contacto con el indicio. Este procedimiento se realiza a manera de cadena:

Por ejemplo, un perito en materia de criminalística de campo detecta en un lugar de intervención un elemento balístico, entonces, realizará las acciones que dicta el protocolo de manera ordenada, y continuando bajo este orden, se dará la intervención del Policía con Facultades de Traslado (primer respondiente), quien seguirá protegiendo la integridad del indicio, asegurándose de que este no se altere, corroborando que, lo mismo que se encuentra por escrito dentro del formato de entrega recepción, como de la cadena, coinciden en lo que está recibiendo, y así este podría, entonces, afirmar su participación dentro de la continuidad y trazabilidad de la protección del elemento balístico, así, a solicitud del AMP se trasladará al laboratorio de balística para su estudio correspondiente; de igual manera y siempre de manera obligatoria, debe quedar plasmado por escrito cada servidor público que entre en contacto con el indicio, una vez realizado el estudio o análisis, regresará la custodia al PFT, quien trasladará el indicio nuevamente a petición del AMP a bodega de indicios, etc.

Es importante que entre cada intervención, quien entregue y quien reciba el indicio plasme su firma autógrafa, nombre cargo e institución a la que pertenece, así como la hora y fecha en que estos actos son realizados dando como resultado, acciones en efecto cadena sucesivamente.


1.-Estudios Criminalísticos y Penales. (2018). Cadena de Custodia. https://ecriminalistica.wordpress.com/2018/03/10/cadena-de-custodia/

2.-Gobierno del Estado de México. (2023). Protocolo de Actuación para los Elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México respecto de la Cadena de Custodia. Periódico Oficial. Gaceta del Gobierno. Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2023/enero/ene051h.pdf

3.-Secretaría de Gobernación. (2015). Acuerdo A009/15. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5381699