Terrorismo

  • Por Equipo Expresión Forense
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  • 12 enero, 2024
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terrorismo

El terrorismo se refiere a un tipo de acto político en el que se utiliza de manera ilegitima la fuerza y la violencia en contra de personas o propiedades, esto con el fin de coaccionar o intimidar a gobiernos, sociedades y poblaciones mediante daños sobre civiles. Su principal objetivo es generar miedo, pánico e inseguridad, usualmente por motivos asociados a ciertas ideologías las cuales, pueden ser de carácter político, nacionalista o religioso (Código de los Estados Unidos, Sección 2656f, 1999 & FBI, 1999).

En la actualidad, han surgido una gran variedad de neologismos de acuerdo con características específicas del terrorismo, un ejemplo de estos son los siguientes:

Bioterrorismo: también conocido como terrorismo biológico, se refiere al acto de liberar intencionalmente cualquier tipo de virus, bacteria, toxina u otro patógenos con el propósito de enfermar o provocar la muerte de personas, animales o plantas, esto con el fin de influenciar de manera negativa el comportamiento de un gobierno o para intimidar a la población.
Narcoterrorismo: se refiere a todo acto violento que produzca miedo o pánico relacionado a las mafias y demás grupos criminales que se dedican al tráfico de drogas. Por ejemplo, estos actos van desde el atacar, amenazar o coaccionar a la población.
Este concepto, en general, nos habla acerca de la comprensión de los fenómenos del terrorismo y del narcotráfico, así como de su interconexión, dado que, para ambos delitos, el otro puede ser fundamental para cumplir sus objetivos, el causar terror y el traficar sustancias ilegales. Este tipo de terrorismo puede llegar a ser muy peligroso para las comunidades en donde se realice, suponiendo que el narcotráfico sea algo común provoca que las acciones terroristas también lo sean.
Ciberterrorismo: hace referencia a ataques cibernéticos o cualquier acto que genere, de manera directa o indirecta, terror o daños significativos como la destrucción o el deterioro del soporte tecnológico de cualquiera de sus principales estructuras de Estados u organizaciones privadas. Actualmente los terroristas aprovechan las tecnologías de la información y las comunicaciones para llevar a cabo atentados terroristas, actividades de incitación, reclutamiento, financiación o planificación de ataques terroristas.
Ecoterrorismo: Son acciones realizadas por individuos, grupos u organizaciones que tienen como objetivo el exponer o detener la destrucción del medio ambiente, este tipo de terrorismo se ha estudiado muy poco a comparación de otros, lo cual implica inquietud al momento de determinar qué tipo de acciones son consideradas terroristas, esto ocurre porque estas actividades pueden ser tanto legales como ilegales, en el primer grupo se tienen acciones como huelgas, manifestaciones, boicots, desobediencia civil, resistencia pasiva e inclusive acciones tan simples como “acción poética”, mientras que en el otro grupo se encuentran actos vandálicos y de sabotaje en contra grupos empresariales, multinacionales, instituciones, propiedades y bienes privados.
Dado lo anterior es que surge la necesidad de definir los actos mencionados como terroristas, en un esfuerzo por enfrentarlos como cualquier otro tipo de terrorismo, aunque es un aspecto que requiere de más estudios y análisis para llegar a conclusiones apropiadas, siguiendo las agendes del derecho nacional e internacional.
Terrorismo religioso: es indispensable hacer constar que en el derecho internacional no existe una subclasificación que hable sobre terrorismo religioso, terrorismo de inspiración religiosa o cualquiera que se le parezca, esto a pesar de que existan casos como el llamado yihadismo, en el que los perpetradores usan una motivación o justificación religiosa para cometer sus actos, en especifico, este resulta un movimiento ideológico musulmán que sugiere el apoyar la “yihad”, lo cual puede traducirse como “guerra santa”, esto indica que las personas de esta religión deben realizar un esfuerzo para que la ley divina reine.

Como concepto, el terrorismo tiene diversas variables, dado que puede darse de diferentes maneras en distintos contextos, lo anterior se ve reflejado en la dificultad de los gobiernos de los países para definir el tipo penal de terrorismo, esto en parte porque cada uno maneja un concepto distinto de acuerdo con sus instituciones, sus códigos y leyes aplicables de acuerdo con las prioridades que tengan. En el continente Americano y de acuerdo con datos del Instituto de Economía y Paz, los países que más sufren este delito son Venezuela, Perú, Estados Unidos, Chile y Colombia, a continuación, se abordarán las tipificaciones del delito de terrorismo en diversos países de Latinoamérica.

Respecto a Colombia, en su Código Penal se definen los actos de terrorismo como todos aquellos en los que una o más personas con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado realicen u ordenen llevar ataques indiscriminados o excesivos o hagan objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, sobre este se puede destacar la precisión que se hace respecto a la ordenanza de este tipo de actos. (Código Penal Colombiano, 2000).

Con relación a Chile, este país cuenta con la ley 18314, en esta se indica que cualquier homicidio, lesión, secuestro, envío de cartas o encomiendas explosivas, incendio, infracciones y/o descarrilamiento que se cometa con el fin de producir terror en la población o en una parte de esta son actos terroristas, esto sin importar su naturaleza, o los medios utilizados. (Ley 18314, 2015).

En lo que Respecta Perú, su gobierno cuenta con un decreto de ley para la tipificación del delito, siendo este el número 25475, en este se definen las actividades terroristas como aquellas realizadas por quién provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o parte de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad de las personas, el patrimonio, la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado (Decreto Ley nº 25475, s/f).

En Venezuela por otro lado, se tiene la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en la cual se indica que comete el delito es quien realiza actos terroristas, estos se definen en la misma ley como aquellos que se realizan de manera intencionada y que pueden perjudicar a un país u organización internacional, los cuales se ejecutan con la finalidad de intimidar gravemente a una población, obligar a los gobiernos u organizaciones internacionales a realizar no una acción, desestabilizar o destruir las estructuras políticas fundamentales de un país o una organización internacional (La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo 2012).

En países como México, el terrorismo es un delito que no suele cometerse en demasía, sin embargo, consideramos importante repasar la tipificación del delito, en particular, este se encuentra en el Código Penal Federal Mexicano, en el artículo 139 en este se describe que, comete terrorismo aquel que utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento con el fin de perjudicar bienes o servicios, públicos o privados, o la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

De igual manera, este artículo también señala que las penas también aplican para todos aquellos quienes acuerden o preparen un acto terrorista que se haya cometido, que se pretenda cometer, o que se esté cometiendo en territorio nacional (Código Penal Federal, 2023).

Como se ha descrito, el terrorismo es un delito que puede afectar de manera significativa cualquier lugar alrededor del mundo,a partir de ello, las Naciones Unidas han desarrollado la “Oficina de Lucha contra el Terrorismo” (OLCT), el cual es un organismo que busca proporcionar liderazgo, coordinación y apoyo por parte de sus Estados Miembros para tomar medidas respecto a la prevención y combate del terrorismo.

Entre las principales medidas que la OLCT ha desarrollado se encuentra la aplicación de leyes y normas de carácter internacional para fortalecer las fronteras y combatir las corrientes de tráfico terrorista e ilegal, así como los viajes de terroristas, de igual manera cuentan con programas de ciberseguridad, programas de reubicación de combatientes terroristas extranjeros y sus familiares, programas de prevención del extremismo violento y de financiación del terrorismo. Esta oficina también busca promover la igualdad de género, y los Derechos humanos en la aplicación de las medidas indicadas.


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Fuente imagen: Diario de Mallorca: https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/d240fa69-a23c-4d3e-a545-9138a674cbd7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg