“Atrocious crimes”, “exceptional crimes” o bien, en español “crímenes atroces” hace referencia a un conjunto incierto y cambiante de delitos con alteraciones tanto geográficas como temporales, los cuales en el pasado incluían desde la brujería, alta traición y el asesinato hasta el infanticidio, la falsificación de moneda y la sodomía.
Así pues, la ONU clasificó este tipo de crímenes internacionales, jurídicamente definidos en: genocidio, crimenes de lesa humanidad y crimenes de guerra.
Los crímenes atroces son considerados como los crímenes más graves contra el ser humano; son llamados crímenes internacionales ya que se basan en la convicción de que los actos asociados a ellos afectan a la dignidad básica de los seres humanos, específicamente aquellas personas que deben ser aún más protegidas por el Estado, así sea en tiempos paz como en aquellos de guerra.
Las víctimas de estos crímenes, tienen carcaterísticas particulares de a su clasificación; es decir, en el genocidio las víctimas son aquellos miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, y se carcaterizan porque estas personas son atacadas por su pertencia real o percibida a uno de esos grupos; estos son considerados como “grupos protegidos”. Por otro lado, las víctimas de lesa humanidad comprenden a la “población civil”, aunque no civiles pueden ser víctimas del ataque también, para que un acto se considere como crimen de lesa humanidad, el objetivo del ataque debe ser la población civil. Finalmente las víctimas de crímenes de guerra pueden ser un grupo que contemple diversidad de personas, sean o no combatientes y son conocidos como “personas protegidas en virtud del derecho internacional humanitario”. Ahora bien, en general, a las víctimas anteriores se les refiere como “personas, poblaciones o grupos protegidos”.
Debido a que este tipo de crímenes son acontecimientos de gran escala, que al prevenirlos se podrá evitar la pérdida de muchas vidas humanas, así como daños físicos, psicosociales, psicológicos, y traumas; de la misma manera se puede prevenir la paz y estabilidad nacional beneficiando así, la agenda de paz y estabilidad regionales e internacionales. Esta prevención es un proceso permanente el cual requiere esfuerzos sostenidos para construir la resiliencia de las sociedades a los crímenes atroces, y así poder garantizar el respeto del estado de derecho y la protección de todos los derechos humanos, sin discriminación.
La violencia sexual, también puede caracterizarse como un crimen internacional, implícita (los delitos sexuales pueden ser encubridos con un lenguaje de acusación eufemístico o ser tratados como daños componentes de delitos más amplios) o explícitamente (los actos sexuales pueden ser enjuiciados directa e independientemente como crímenes de guerra o crimenes de lesa humanidad) en el derecho penal internacional; es decir, estos actos de violencia sexual, han sido caracterizados como actos componentes internos de un crimen aún más amplio, el cual, posteriormente es calificado como crimen de guerra o de lesa humanidad o como una forma de gencidio, dependiendo de las circunstancias en que el acto haya ocurrido.