Las Armas de Fuego “Hechizas” y su Clasificación Legal en México

  • Por Equipo Expresión Forense
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  • 13 enero, 2022
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  • Balística
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En México, la elaboración de armas de fuego con materiales que no fueron diseñados para un arma de fuego es muy común, dándoles el nombre de armas “hechizas”, “caseras” o “artesanales”. Esta denominación además del común de la población, también es referida en dictámenes periciales especializados en balística forense; lo cual no es erróneo; sin embargo, al adecuar el nombre del arma de fuego en los tipos de armas mencionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podemos darnos cuenta de dicho ordenamiento no contempla en ninguno de sus artículos armas de fuego hechizas o con alguno estos nombres, por lo que deja la puerta abierta para que el abogado hábil pueda sembrar la duda razonable en el juzgador, dejando la posibilidad de quedar impune algún delito.

El concepto de que un objeto es “hechizo” en México es sinónimo de fingido, que se ha hecho a mano, que es “adaptado” o que simplemente es falseado o imitado. Por consiguiente, será muy común escuchar dentro del ámbito forense a expertos en balística que se refieren a ese tipo de armas que son elaboradas con materiales que no fueron diseñados específicamente para fabricar un arma de fuego, que las denominen como “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etc.

En algunos otros casos, los fabricantes poseen conocimiento un poco más general acerca de las armas de fuego y teniendo, los recursos, la dedicación y el acceso a herramientas más especializadas como tornos, maquinas soldadoras, etc, logran elaborar artefactos más elaborados con piezas que realizan las funciones de disparador, percutor, etc.

De acuerdo al Artículo 3 del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, cuya definición de arma de fuego menciona: “... se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo...”

Es evidente que dentro de las facultades del testigo experto en balística forense no se encuentra la de “clasificar” un arma de fuego, sin embargo, al elaborar un dictamen asentando en sus conclusiones los términos: arma de fuego “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etc, se está dejando una puerta abierta para que los abogados defensores que se encuentren instruidos y dominen en el tema puedan interrogar, debatir y argumentar de tal manera que estén en condiciones de generar esa “duda razonable dentro del juzgador”; porque la ley federal de armas de fuego y explosivos no contempla en ninguno de sus artículos ese tipo de armas.


Jorge Medina Rueda . (2020). LAS ARMAS DE FUEGO “HECHIZAS” Y SU CLASIFICACIÓN LEGAL EN MÉXICO . Expresión Forense , 57, 56-58.